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Las utilidades en el régimen laboral especial de construcción civil

A diferencia del régimen laboral general, los regímenes laborales especiales se rigen por sus propias normas; como en el caso del régimen laboral especial de construcción civil caracterizado por la alta rotación y eventualidad de la relación laboral.

En efecto, el Decreto Legislativo N° 892 señala, en su artículo 11, que “los regímenes especiales de participación en utilidades se rigen por sus propias normas”; así también fue establecido por disposiciones legales anteriores.

El trabajador en construcción civil no espera al término del año para el cálculo de las utilidades y menos el periodo entre marzo y mayo del próximo año para el pago, como sucede en el régimen laboral general.

Por ello, los trabajadores en construcción civil y sus sindicatos que constituyeron nuestra Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) conquistaron el pago de una bonificación por sustitución de utilidades, lo que se reguló con diversas normas hasta la dación del Decreto Supremo 12 D. T., del 2 de noviembre de 1953. Aquí se establece que del 15% de indemnización por compensación por tiempo de servicios, el 12% es propiamente por concepto de CTS y el 3% restante es la asignación sustitutoria por participación en las utilidades. El obrero recibe una bonificación de 3% sobre su jornal básico como pago de utilidades.

Esto permite que el trabajador en construcción civil reciba el pago de la bonificación por sustitución de utilidades sin que la empresa declare haber tenido utilidades en el periodo fiscal; y no tiene que esperar al año siguiente para buscar a su empleador y reclamarle el pago de utilidades, solo tiene que esperar el término de su vínculo laboral y recibir junto al pago de su liquidación el pago de la bonificación por sustitución de utilidades.

Por: Luis Villanueva Carbajal
Secretario general FTCCP

los trabajadores en construcción civil y sus sindicatos que constituyeron nuestra Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) conquistaron el pago de una bonificación por sustitución de utilidades, lo que se reguló con diversas normas hasta la dación del Decreto Supremo 12 D. T., del 2 de noviembre de 1953.

- Luis Villanueva Sec. Gral. FTCCP

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